Ahora se dispone de 2 días hábiles para hacer el abono del 50% de la percepción impuesta por los agentes de inspección, de esta manera se reduce a la mitad la multa de 100 euros, que hasta ahora solo tenía descuento si se pagaba en el acto
Con la aprobación de la ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC 13/3/2015), se modifica la normativa que regula la correcta utilización del servicio de transporte público de viajeros que afecta, entre otros, al metro y autobuses metropolitanos.
Cuando un viajero no dispone de un título válido de transporte para el trayecto que está realizando, el personal de inspección le ha de requerir el abono de una percepción mínima de 100 euros, y le tiene que expedir el documento justificativo correspondiente a la percepción mínima. El plazo para abonarla es de treinta días a contar desde la intervención. Con la nueva normativa, la posibilidad de pagar la percepción mínima con una bonificación del 50%, que hasta ahora se limitaba al momento de la intervención, se amplia a los dos días hábiles siguientes a la fecha de la denuncia.
Además, en el caso de que la percepción mínima se haya impuesto a un menor de edad, las empresas operadoras de transporte público lo tienen que notificar formalmente a sus tutores legales, y se les tiene que otorgar la posibilidad de abonar el importe con la bonificación del 50% en un plazo de treinta días.
Otra de las novedades es para los usuarios de títulos de tarifación social. A partir de ahora dispondrán de 48 horas para aportar la documentación justificativa pertinente que les acredita para utilizar el título social, si no la llevaban en el momento en que el inspector se la pidió. Si la traen en el tiempo establecido, la percepción mínima se retirará.